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La Agencia Tributaria informa de las obligaciones fiscales de los propietarios de pisos turísticos.
El arrendamiento es una actividad empresarial y sus rendimientos tienen la consideración de actividad económica. Incluendo los vínculados al inmueble como los servicios complementarios.
para alquilar un apartamento con fines turísticos de forma habitual es necesario:
Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Los ingresos obtenidos por esta actividad tienen la consideración de rendimientos de capital inmobiliario.
Es obligatorio realizar la consiguiente declaración trimestral de IVA.
Estar incluido en la presentación del modelo 179 de los intermediarios.
"Los rendimientos obtenidos por el arrendamiento se declararán por el titular del inmueble o del derecho que le habilita para la cesión (por ejemplo, en el caso de un usufructuario del inmueble que cede el mismo) por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles"
"los periodos de tiempo en los que el inmueble no haya sido objeto de cesión, generan la correspondiente imputación de renta inmobiliaria cuya cuantía sería el resultado de aplicar el porcentaje de imputación que corresponda (1,1% ó 2%) al valor catastral del inmueble, y en función del número de días que no haya estado cedido con fines turísticos"